ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION EN LA CAUSA Y EN EL PROCESO.
Si al fallecimiento del arrendador los herederos se subrogaron en todos los derechos del de cujus, entre ellos el que tenía como arrendador del inmueble locado, y si la albacea enjuiciante fue designada como única y universal heredera, primero del arrendador y después de la cónyuge supérstite, hace evidente que se encontraba legitimada en la causa para ejercitar la acción intentada, independientemente de que en el contrato de arrendamiento aparezca como arrendador el finado, ya que la arrendataria, estuvo en aptitud de exigir de quien firmó como arrendador, acreditara sus facultades para hacerlo, y cómo no lo exigió sino que, por el contrario, le reconoció personalidad, esa situación vino a ser res inter alios acta y surtió efectos entre las partes contratantes porque se entiende que dio por probada la personalidad de quien celebró el acto jurídico como arrendador, aceptándolo así con tal de alcanzar los beneficios que de este acto obtuvo, como lo fueron los de obtener la posesión y disfrute del inmueble arrendado, de suerte que la arrendataria no puede ahora desconocer en el juicio de terminación de contrato seguido en su contra, sin faltar al principio de buena fe, la personalidad del suscriptor de dicho pacto locativo, ni mucho menos la legitimación activa en la causa y en el proceso de la enjuiciante, quien compareció al juicio como representante de la sucesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247584-bbaabfbc/arrendamiento-legitimacion-en-la-causa-y-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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