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ARRENDAMIENTO. LOS HEREDEROS O LEGATARIOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR CUALQUIER ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE, SI NO SE HA DESIGNADO ALBACEA O INTERVENTOR.-

Clave: 681 · Registro digital (IUS): 914289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 467

De acuerdo con el artículo 28, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, "En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes: I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios ..."; en tanto que el artículo 1288 del Código Civil reconoce que: "A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división."; por lo que, de conformidad con el contenido de dichos preceptos legales debe admitirse que si no se ha nombrado albacea ni interventor, los herederos se encuentran legitimados en la causa para demandar la terminación del contrato de arrendamiento que celebró la autora de la sucesión como arrendadora con su inquilino, aun cuando no se le hubiera designado albacea ni se le hubieren adjudicado los bienes que forman el acervo hereditario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914289-43a8a9b4/arrendamiento-los-herederos-o-legatarios-se-encuentran-legitimados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6794/92.-Vicenzi Giovana.-15 de diciembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Rojas Aja.-Secretario: Francisco Sánchez Planells. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 212, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.560 C.

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