ARRENDAMIENTO, MUERTE DE LOS CONTRATANTES.
Sigue la acción arrendataria aun cuando no haya habido juicio sucesorio, en virtud de que los herederos reciben la propiedad en común y la posesión ipsofacto por la muerte del autor de la herencia. Se sienta el criterio de admitir que los derechos que se derivan del contrato de arrendamiento se pueden hacer valer por cualquiera de los herederos del arrendador, contra cualquiera de los herederos del arrendatario, aunque ni unos ni otros sean albaceas ni estén declarados herederos, partiendo de la base de que se presume que son herederos, que son causahabientes del autor de la sucesión, que son comuneros, y que con uno u otro carácter pueden deducir las acciones y pueden comparecer en juicio para defenderse, por tener, con arreglo a su condición legitimación activa para la acción y pasiva para su defensa en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803074-16b6f632/arrendamiento-muerte-de-los-contratantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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