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ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES.

Clave: 207 · Registro digital (IUS): 1012806 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 210

El arrendamiento continúa a pesar de la muerte de los contratantes, porque ese hecho no está previsto como causa de terminación del contrato en el artículo 2483 del Código Civil para el Distrito Federal ni es causa de rescisión según el artículo 2408 del mismo ordenamiento. Para precisar a quién o a quiénes corresponden los derechos derivados del contrato cuando muere el arrendatario y se trata de rentas bajas que harían onerosa la tramitación del juicio sucesorio, la Suprema Corte, con apoyo en el artículo 1288 del Código Civil, ha sostenido que desde el momento de la muerte del arrendatario, los presuntos herederos: esposa, hijos, hermanos, que continúan poseyendo como inquilinos, son comuneros, y cualquiera de ellos tiene legitimación activa y pasiva para comparecer a juicio en defensa de los derechos del arrendatario, aun cuando no exista testamento ni albacea ni declaración de herederos; procedimiento sucesorio cuya iniciación no es condición de la titularidad de los derechos hereditarios, porque éstos se transmiten al momento de la muerte del autor de la sucesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012806-a94bc50a/arrendamiento-muerte-de-los-contratantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 397/59.—María del Carmen Caso.—26 de noviembre de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 7251/58.—Etel R. viuda de Shaderman y coags.—7 de enero de 1960.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 3921/59.—Francisco Gallina M.—3 de marzo de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 4552/59.—Bernardino Mena Brito.—20 de junio de 1960.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 3205/59.—Elisa Velasco viuda de Orozco.—14 de noviembre de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 83, Tercera Sala, tesis 104.

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