ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, PUEDE PEDIRSE POR EL HEREDERO DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO.-
Los derechos que derivan del contrato de arrendamiento, se pueden hacer valer por los herederos del arrendador, contra los herederos del arrendatario, aunque ni unos ni otros sean albaceas, ni estén declarados herederos, y con uno u otro carácter pueden deducir las acciones y pueden comparecer en juicio para defenderse, por tener, con arreglo a su condición, legitimación activa para la acción y pasiva para su defensa en juicio, porque conforme al artículo 2408 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913658-5ddd2183/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-puede-pedirse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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