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ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, PUEDE PEDIRSE POR EL HEREDERO DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO.-

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 913658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 37

Los derechos que derivan del contrato de arrendamiento, se pueden hacer valer por los herederos del arrendador, contra los herederos del arrendatario, aunque ni unos ni otros sean albaceas, ni estén declarados herederos, y con uno u otro carácter pueden deducir las acciones y pueden comparecer en juicio para defenderse, por tener, con arreglo a su condición, legitimación activa para la acción y pasiva para su defensa en juicio, porque conforme al artículo 2408 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913658-5ddd2183/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-puede-pedirse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6884/63.-Juana Garnier viuda de Desdier.-4 de diciembre de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Rafael Rojina Villegas.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XC, Cuarta Parte, página 13, Tercera Sala.

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