ARRENDAMIENTO, FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO. LEGITIMACION PASIVA PARA HACER VALER EN JUICIO LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO.
Si uno de los hijos del inquilino compareció al juicio en defensa de los derechos del arrendatario muerto, ya no pueden comparecer al mismo ni salir en defensa de tales derechos del arrendatario las otras personas a que se refiere la jurisprudencia número 61 publicada en la página 156, Cuarta Parte, Tercera Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1985, porque se presume que quien sale en defensa de los derechos del arrendatario lo hace en nombre de los herederos que ocupan el inmueble arrendado, motivo por el cual cesa la legitimación que tenían tales personas, conservándola únicamente la persona que compareció al juicio natural; y de no admitirse esta interpretación, se llegaría al absurdo de que en forma sucesiva pudieran reclamar derechos del inquilino muerto su esposa, sus hijos o sus hermanos, para el caso de que se obtuvieran resoluciones desfavorables, lo que no puede admitirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246578-17e9d00b/arrendamiento-fallecimiento-del-arrendatario-legitimacion-pasiva-para-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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