Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, CUANDO DEBE LLAMARSE A JUICIO A LA SUCESION DEL INQUILINO EN UN CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28

Debe llamarse a juicio a la sucesión del inquilino en un contrato de arrendamiento, aun tratándose de rentas bajas, cuando la ocupante de la localidad arrendada, aunque familiar del titular del contrato de arrendamiento, no pueda considerarse como presunta heredera, pues no es poseedora de los derechos hereditarios que forman un patrimonio común transmitido desde el momento de la muerte del autor de la herencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252136-d653b59b/arrendamiento-cuando-debe-llamarse-a-juicio-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 57/78. Virginia Rangel Olvera. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Olivia Heiras R.

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