ARRENDAMIENTO. COPROPIETARIO LEGITIMADO PARA DEDUCIR ACCIONES DERIVADAS DEL, RESPECTO DE LA COSA COMUN.
El copropietario, se encuentra legitimado para actuar individualmente sin recabar el consenso de los condueños, a virtud del estado de solidaridad entre ellos originado respecto de la cosa común, que las faculta para que conjunta o individualmente ejerciten las acciones concernientes a su derecho de propietarios en contra del detentador del bien, en su perjuicio, pues precisamente del tenor de los artículos 830, 831 y 837 del Código Civil de Nuevo León, se desprende que "el propietario de una cosa puede usar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes", " la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización" y que "no es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no de otro resultado que causar perjuicio a un tercero, sin utilidad para el propietario", preceptos que vinculados explican el origen de la solidaridad que dimana de la copropiedad respecto de los copropietarios para deducir, en el juicio civil de donde emana el acto reclamado, las acciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado por uno de ellos en contra del arrendatario ocupante de la cosa común. No obsta a dicha conclusión, lo que se aduce en el sentido de no tener facultades al copropietario para arrendar la cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios, según lo estatuye el artículo 2297 del código sustantivo citado, en tanto que la acción de nulidad derivada de la infracción a dicho supuesto, atañe únicamente a los copropietarios entre sí, pero no les es dable oponerla a un tercero como lo es el arrendatario; también deviene irrelevante el restante argumento de encontrarse imposibilitados cualquiera de los copropietario para ejercer las acciones relativas a la cosa común, con base en lo dispuesto por los artículos 943, 944 y 947 del ordenamiento legal en comento, respecto a ser indispensable para la administración de la cosa común el acuerdo de la mayoría de copropietarios y de intereses y que cada uno tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde, la de sus frutos y utilidades, toda vez que dichos supuestos en todo caso servirían para fincar la reclamación de los copropietarios entre sí por infracción a esas reglas, pero inatendibles en el caso de quien no es copropietario sino arrendatario de la cosa común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247579-613d637d/arrendamiento-copropietario-legitimado-para-deducir-acciones-derivadas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. SI EN EL CONTRATO RELATIVO INTERVIENE UN COPROPIETARIO Y EN UNO POSTERIOR OTRO, LA ARRENDATARIA TIENE EL MISMO DERECHO DE ARRENDAMIENTO Y, EN CASO DE JUICIO, EL CONV (I.3o.C.199 C (10a.))
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL COPROPIETARIO PARA RECLAMAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE. EL COPROPIETARIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN POR SU PROPIO DERECHO.- (487)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE. EL COPROPIETARIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN POR SU PROPIO DERECHO. (997)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. EL COPROPIETARIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITAR LA ACCION POR SU PROPIO DERECHO. (477)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. EL COPROPIETARIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITAR LA ACCION POR SU PROPIO DERECHO. (I.5o.C. J/13)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis