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ARRENDAMIENTO. EL CAMBIO DE PROPIETARIO IMPLICA LA SUBROGACION EN ESTE, EN LOS DERECHOS DEL ARRENDADOR Y PROPIETARIO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2409 DEL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 19

El artículo 2409 del Código Civil está redactado así: "Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento". Fácil es advertir que en el primer párrafo del precepto se establece la subrogación automática del nuevo adquirente en los derechos que como arrendador tenía el anterior propietario, pues expresamente se establece que si se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Es manifiesto, de acuerdo con tal dispositivo legal, que por virtud de la transmisión de la propiedad la relación contractual queda establecida entre el nuevo propietario y el inquilino; es decir, esa subrogación se produce por virtud del acto traslativo de dominio y no está sujeta a ningún acto previo como pudiera ser la notificación a que alude posteriormente el precepto. Obsérvese que en el segundo párrafo del artículo que se comenta se hace referencia específicamente a la obligación del inquilino del pago de rentas y es para este caso para el que el dispositivo legal establece, como requisito necesario para que el arrendatario tenga obligación de pagar las rentas al mismo arrendador, el aviso en que se haga saber el cambio de la propiedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255378-2d322795/arrendamiento-el-cambio-de-propietario-implica-la-subrogacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 438/74. Armando Limón Sanvicente. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.

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