ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIÓN AL INQUILINO EN CASO DE CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2409 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Conforme a la interpretación literal del artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal, el nuevo propietario de un inmueble arrendado debe notificar al arrendatario que ya se le otorgó el título traslativo de dominio, sin embargo, de la redacción del referido artículo se advierte que en ese caso opera la subrogación ipso iure del nuevo adquirente, en los derechos que como arrendador tenía el anterior propietario, pues expresamente establece que si se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato; es claro entonces, de acuerdo con tal precepto legal, que por la transmisión de la propiedad la relación de arrendamiento queda establecida entre el nuevo propietario y el inquilino, es decir, esa subrogación se produce por virtud del acto traslativo de dominio, sin embargo, para que el nuevo titular pueda hacer efectivo su derecho al pago de la renta, debe notificar al inquilino el cambio de propietario. Ahora bien, la acción pro forma es personal, pues tiende al dictado de una sentencia declarativa, en cuanto a que reconoce que el acto traslativo de dominio tuvo lugar entre los litigantes, y de condena en cuanto que el vendedor debe otorgar al adquiriente el título legal. Por regla general, el legislador regula situaciones ordinarias, cotidianas, y tal cuestión se advierte del citado artículo 2409, en cuanto prevé la necesidad de informar al inquilino que se ha otorgado el título de propiedad, pero ello atiende a una razón de seguridad jurídica, si se parte de la base de que la compraventa es consensual y, por tanto, en principio no requiere de formalidad o solemnidad para su existencia; por ello, la referida disposición debe ser entendida en el sentido de que al inquilino no le quede duda de que ha operado la subrogación y que está obligado al pago de rentas frente al nuevo propietario. Atendiendo a lo anterior, es correcto equiparar a la exigencia legal de notificar al inquilino que se ha "otorgado el correspondiente título de propiedad, para estar en aptitud de reclamar el pago de rentas", con la notificación al arrendatario de la sentencia definitiva ejecutoriada que condenó al anterior dueño a otorgar el título traslativo de dominio a favor del nuevo propietario, pues ante la potestad del fallo que constituye cosa juzgada ordinariamente no habría duda de quién es el propietario actual del inmueble litigioso.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179994-cea1af4b/arrendamiento-notificacion-al-inquilino-en-caso-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. EL CAMBIO DE PROPIETARIO IMPLICA LA SUBROGACION EN ESTE, EN LOS DERECHOS DEL ARRENDADOR Y PROPIETARIO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICU (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIONES AL INQUILINO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2409, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.3o.C. 752 C)
- ARRENDATARIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER COMO ACCIÓN O EXCEPCIÓN LA NULIDAD DEL TÍTULO DEL NUEVO PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. (I.7o.C.69 C)
- ARRENDAMIENTO, DERECHO A PERCIBIR LAS RENTAS DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MORA EN CASO DE CAMBIO DE PROPIEDAD DEL PREDIO ARRENDADO. (30)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis