SUBARRENDADOR, EFECTOS DEL TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL.
El artículo 2409 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, previene que: "Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario, la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente... aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato". Ahora bien, el precepto anterior es aplicable al caso en que, aunque no se transmita la propiedad del predio arrendado, sí tenga lugar el traspaso de los derechos del subarrendador, pues en tal caso, el subarrendatario debe continuar pagando la renta a quien se haya sustituido en esos derechos, y respecto de los anticipos que hubiere hecho, sólo podrán reconocérsele aquellos que consten expresamente en el contrato de subarrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352716-d9d3cde8/subarrendador-efectos-del-traspaso-de-los-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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