DERECHO DEL TANTO EN RELACION A LA VENTA DE UNA PARTE ALICUOTA. NO DEBE PREFERIRSE AL ARRENDATARIO FRENTE AL COPROPIETARIO.
De los artículos 973, 2279, 2282 y 2448-J del Código Civil, resulta que aparentemente se está frente a un conflicto de normas, una prohibitiva, y otra de orden público e interés social, cuya inobservancia trae la misma consecuencia: la nulidad del acto, por lo que debe determinarse cuál ha de prevalecer, y con este propósito es menester destacar que el derecho del tanto establecido en favor del arrendatario se explica en función de que puede comprar la casa en que habita, finalidad que no se ve colmada cuando merced al ejercicio de este derecho sea posible adquirir sólo una o varias de las partes alícuotas que la componen mas no la totalidad, pues en este evento se convertiría únicamente en copropietario y no en propietario del bien, situación que por un lado, violentaría el espíritu que anima la reglamentación prevista en el artículo 973, del Código Civil, al permitir que un extraño ingrese a la copropiedad, aun en contra de la voluntad de los condueños, siendo de subrayarse que el artículo 2448-J impone el deber de que se trata al propietario, concepto que este tribunal entiende referido al que en su persona ve reunida la gama de derechos y obligaciones inherentes a la propiedad, y no a quien simplemente puede disponer de una parte de ella, por manera que tratándose de una copropiedad, el inquilino podrá disfrutar del derecho en cuestión, únicamente cuando todos los copropietarios se dispongan a vender el bien común, ya que en esta hipótesis la transmisión se verificará respecto de la totalidad y no tan solo de una parte, con lo que de aceptar la oferta, quedará satisfecha en plenitud la aspiración a que responde esta reforma.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217268-c14c1381/derecho-del-tanto-en-relacion-a-la-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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