DERECHO DEL TANTO, ENTRE COPROPIETARIOS CUANDO SE RECLAMA LA DIVISION DE LA COSA COMUN.
Si unos copropietarios demandan la división de la copropiedad de un bien inmueble y hacen valer el derecho del tanto respecto de la porción que le corresponde al demandado, tal pretensión es procedente. Aun cuando el inmueble controvertido se deba vender en cumplimiento de una sentencia, dado que no existe precepto legal que limite el derecho del tanto tratándose de una venta judicial, pues nada impide que ese derecho se aplique por analogía al caso de venta judicial; esta solución es además conveniente en virtud de que el legislador pretende que el bien quede en poder de cualesquiera de los copropietarios en caso de que así lo quieran, y no que pase a poder de extraños. En esta hipótesis, si dos o más copropietarios pretendieran ejercer ese derecho, deberán aplicarse las reglas que la ley sustantiva establece sobre el particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215888-8c72545b/derecho-del-tanto-entre-copropietarios-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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