DIVISIÓN DE COSA COMÚN POR VENTA JUDICIAL. EL DERECHO AL TANTO DE LOS CONDUEÑOS QUE LITIGARON, SE RESPETA CON SU INCORPORACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REMATE.
Si merced al ejercicio de la división de cosa común se dicta sentencia judicial ordenando la venta del bien, bastará con la debida incorporación judicial al procedimiento de remate de los condueños que litigaron, para que estén en aptitud de comparecer al mismo a ejercer su derecho de preferencia; pues al ser partes en el procedimiento, es indefectible que no solamente serán notificados del día, hora y del lugar en que se verificará la venta judicial, sino que también conocerán judicialmente el monto de la postura legal, el procedimiento que se siguió para efecto de obtenerla y demás circunstancias; en este supuesto, todos los condueños se encuentran en igualdad jurídica, pues no es solamente una parte de la cosa la que será materia de la venta, sino la totalidad del bien, por lo que cualquiera puede ejercer su derecho del tanto en relación con la parte alícuota de su contraparte procesal y, por ende, todos tienen derecho a que el mismo se les respete; derecho que deberá ejercerse en vía de postura legal, sujetándose a las normas que para tal efecto prevé el Código de Procedimientos Civiles local, sin que la parte actora pueda ser considerada como ejecutante, para efectos del remate; pues una vez declarada judicialmente la necesidad de la venta, a ambas partes procesales les asiste el mismo derecho de obtener el mejor precio por su parte alícuota, por lo que es obvio que ninguna de ellas podría adjudicarse el bien, sin pagar previamente el precio que corresponde a la parte de su copropietario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175955-e8469de8/division-de-cosa-comun-por-venta-judicial-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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