COSA COMUN, VENTA DE LA, EN EJECUCION DE SENTENCIA QUE CONDENA A ELLA.
Si en el juicio sumario seguido por uno de los copropietarios en contra de los otros, se condenó a los demandados a vender el inmueble indiviso, con dispensa de almoneda, dentro del plazo de noventa días, señalándose determinada cantidad como base para la venta, y esa resolución causó efectos de cosa juzgada, que tienen el carácter de declarativos, artículo 940 del Codigo Civil del Distrito Federal, debe estimarse que si al cumplirse ese plazo, no había comprador extraño a los condueños, que pagara el precio fijado, lo procedente era sacar a remate el inmueble, en pública subasta; pero ninguno de los copropietarios debió ser admitido como comprador, en perjuicio del derecho de los demás, de que pasado el plazo fijado para la venta privada, se sacara a pública subasta el inmueble. Por tanto, si en lugar de hacerse esto, se adjudicó la finca a uno de los condueños demandados, en el precio base fijado, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349269-4329e49c/cosa-comun-venta-de-la-en-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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