COPROPIEDAD. LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR A JUICIO POR CUALESQUIERA DE LOS TITULARES.-
Los derechos y obligaciones de los copropietarios son indivisibles en tanto subsista ese régimen, de tal manera que cualquiera puede salir en defensa ante la autoridad cuando se afecte el todo, sin que sea jurídico admitir que cada uno de los copropietarios pueda tener la acción de excitar la administración de justicia en forma sucesiva, pues se llegaría al absurdo de que se permitiera defender exclusivamente la parte alícuota y que sobre la misma se definiera la cosa juzgada sin perjudicar o beneficiar a los restantes copropietarios, pudiendo éstos intentar todas las acciones por separado como lo sería la constitucional de amparo. Al acudir a defender uno de los copropietarios la afectación de la propiedad lo hace a nombre de la totalidad, sin que por ello se estime indispensable la conformidad de los demás copropietarios, pues las relaciones que ellos guarden entre sí en punto a derechos y obligaciones no pueden hacerse valer frente a terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914444-0707e109/copropiedad-legitimacion-para-acudir-a-juicio-por-cualesquiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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