DERECHO A LA HABITACIÓN EN CASO DE COPROPIEDAD ENTRE LA ACTORA Y EL DEUDOR ALIMENTARIO. ES PREFERENTE EL DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
El Juez tiene la facultad de decretar medidas precautorias conferidas en la norma para el caso de que se demanden alimentos y se reclame ocupar el inmueble habitado por el deudor alimentario que como copropietario ha disfrutado de su totalidad, puesto que la actora copropietaria, por este solo hecho, también tiene derecho a poseer, para cumplir, a su vez, con la obligación alimentaria a su cargo de dar habitación a su hijo. De modo que los derechos a la habitación del menor, el de copropiedad de la actora y la obligación de dar alimentos a éste, justifican que le corresponda poseer el inmueble materia de la copropiedad, sumado a que hay indicios de que el deudor alimentario es generador de violencia familiar. Por tanto, el no ordenar que sea el progenitor –deudor alimentario– el que abandone el domicilio, vulnera el derecho de propiedad pro indiviso, sobre el bien inmueble del que es copropietaria la quejosa y tampoco se privilegia el interés superior del menor, quien tiene derecho a la seguridad de una habitación, que implica que, en lugar de vivir en una habitación rentada, debe vivir en la casa que es propiedad de sus progenitores, y si el demandado ya gozó de la posesión durante cierto periodo y hay indicios de que ejerció actos de violencia; en cumplimiento al principio de equidad y al derecho de la copropietaria, la actora y su acreedor alimentario también deben gozar de la posesión del inmueble de su propiedad, por lo que es equitativo que se declare procedente que la madre y su hijo, se incorporen al domicilio para disfrutar del derecho a la habitación, para que ésta cumpla con la obligación alimentaria en el rubro habitación frente a su menor hijo.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017527-bfbdc0f6/derecho-a-la-habitacion-en-caso-de-copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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