ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS.
De conformidad con el artículo 311 del Código Civil del Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; y la autoridad responsable aplicó exactamente la disposición legal de que se trata, si para fijar los alimentos, tuvo en cuenta el sueldo de que disfruta el deudor alimentista y la necesidad del acreedor que debe percibir aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344940-ce0d5816/alimentos-cuantia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7230/88. Tapia Adame Carlos. 28 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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