SERVIDUMBRE DE PASO. SI LA UTILIZA EL POSEEDOR DERIVADO EN CALIDAD DE COMODATARIO DEL PREDIO DOMINANTE, NO PUEDE ACTUALIZARSE SU EXTINCIÓN POR FALTA DE USO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La interpretación correlacionada de los artículos 1090, 1097, 1098, 1099, 1100, 1142 y 1143 del Código Civil para el Estado de Veracruz, permite sostener que la servidumbre constituye un gravamen de naturaleza real, impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (es decir, se impone sobre cosas y no sobre personas), denominándose predio dominante a aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, y predio sirviente al que la sufre; y que son inseparables del inmueble al que activa o pasivamente pertenecen pues, incluso, si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga; e indivisibles, de manera que si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Luego, es evidente que una servidumbre de ese tipo puede ser aprovechada no sólo por el propietario del predio dominante, sino también por quien ostente la posesión derivada de éste (a virtud, por ejemplo, de un contrato de comodato), pues al tratarse de un gravamen real, lo que interesa es que el predio, y no necesariamente su dueño, esté aprovechándola. Entonces, si el predio dominante está siendo utilizado con todos sus accesorios, entre ellos la servidumbre, por una persona que no es su dueño, sino poseedor en calidad de comodatario, no puede actualizarse la extinción de dicho gravamen real por falta de uso, en términos de la fracción II del artículo 1162 del citado código, al estarlo aprovechando dicho poseedor derivado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012038-7e83dfbd/servidumbre-de-paso-si-la-utiliza-el-poseedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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