SERVIDUMBRE DE PASO APARENTE. ELEMENTOS PARA ACREDITAR SU RECONOCIMIENTO, ATENTO AL PRINCIPIO IN DUBIO PRO ACTIONE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si se trata de las servidumbres de paso aparentes se configura una antinomia empírica entre los artículos 1148 y 1149 del Código Civil para el Estado de Veracruz, pues aunque estas dos normas lógicamente no son incompatibles, fácticamente -en estos casos- no pueden ser obedecidas o aplicadas simultáneamente. En efecto, una servidumbre de paso es discontinua y, por ende, no puede adquirirse por prescripción, por lo que, acorde con el artículo 1148 citado, para acreditar el derecho a ésta, es necesario comprobar el título constitutivo correspondiente o, en su defecto, éste puede ser sustituido únicamente por la confesión judicial o el reconocimiento hecho en escritura pública por el dueño del predio sirviente o sentencia ejecutoriada que haya declarado la existencia de la servidumbre; pero si la servidumbre de paso es aparente, de acuerdo al diverso 1149, también puede fungir como sustituto del título constitutivo el camino aparente. Por tanto, en relación con las servidumbres de paso aparentes no puede acatarse lo establecido por el artículo 1148, sin colisionar con lo señalado en el diverso 1149, pues mientras el primero taxativamente limita los medios probatorios para acreditar el derecho a la servidumbre de paso, el segundo otorga uno más, consistente en el camino aparente. Así, si se acatara estrictamente lo determinado por el artículo 1148, necesariamente, se inobservaría lo determinado por el diverso 1149. Inversamente, si se observara lo establecido por éste, inevitablemente, se estaría desconociendo la limitante probatoria establecida en el diverso 1148. Bajo ese escenario, en atención al principio in dubio pro actione (entendido en el sentido de que en caso de duda o incompatibilidad, debe favorecerse la interpretación o la elección de la norma que mejor asegure el acceso a la justicia), tratándose de las servidumbres de paso aparentes, además de los medios de sustitución del título constitutivo de éstas establecidos en el artículo 1148, también puede fungir como tal, el camino aparente, en los términos del diverso 1149.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013775-df5f4916/servidumbre-de-paso-aparente-elementos-para-acreditar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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