Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1079
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1079.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la
ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
CAPITULO II.
DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES, EXTINCION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- JURISDICCION VOLUNTARIA. (s/clave)
- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA Y MIXTA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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