Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1078
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1078.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide
entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que
tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide
entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no
variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre
se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo
el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE VISTA Y LUCES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, AL CONSTITUIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE CAMBIARSE EL LUGAR DE ACCESO DE LA, Y LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SON A CARGO DEL DUEÑO (s/clave)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
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