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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1078

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1078.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide

entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que

tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide

entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no

variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre

se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo

el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Fuente oficial: consultar publicación

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