SERVIDUMBRE DE VISTA Y LUCES.
La servidumbre de vista y luces existe cuando el predio dominante recibe luz por puertas y ventanas abiertas en el predio sirviente, y no cuando las recibe por puertas y ventanas abiertas en el predio que pretende ser dominante, pues los dueños de los predios contiguos pueden levantar sus construcciones, sin que se los pueda impedir el dueño del predio que pretende tener a su favor las servidumbres dichas, porque las puertas y ventanas de su edificio, reciban la luz del lado del predio, hasta entonces no edificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362076-fd5c8134/servidumbre-de-vista-y-luces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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