SERVIDUMBRES DE LUZ.
Esta servidumbre no consiste en el sólo hecho de abrir en muro no medianero, una ventana para recibir luz; pues esto sólo entraña el ejercicio del derecho de propiedad, que no impone un gravamen al predio vecino; porque si la servidumbre es una disminución del derecho de propiedad y de su ejercicio, mientras no se produzca esa limitación o disminución, no puede existir aquélla. Cuando se abre una ventana en muro propio, no se ataca el derecho ajeno ni se limita, y así, no se puede decir que se establezca una servidumbre, y la misma ley ha reglamentado, en esos casos, el ejercicio de la facultad o derecho que tiene el propietario de un muro, para abrir ventanas, y sólo cuando se contraviene a la ley que reglamenta ese derecho, y se lesionan los de tercero, se podrá dar quizás lugar a la prescripción, que legitima la violación por el transcurso del tiempo; pero no puede decirse que la prescripción sea relativa al derecho de establecer la servidumbre, sino exclusivamente a las condiciones en que se usó de la facultad de abrir ventanas en muro propio, sin sujetarse a los requisitos establecidos por la ley; pues la prescripción no puede ser de un distinto derecho del que la ley concede al dueño de un predio, para que el colindante no perciba luces, ni tenga vistas sobre el suyo, sino en las condiciones reglamentarias. La sola existencia de las ventanas, no demuestra la de la servidumbre, ya que el hecho de recibir luz no significa obligación por parte del vecino, sino, sencillamente, el derecho del dueño, de usar una cosa que es propia. No siempre que se usa de un derecho actual, se adquiere ese derecho: por ejemplo, se puede ver el interior de las casas contiguas, si la poca altura de sus muros lo permite, pero el uso de este derecho no crea un derecho definitivo no verlo; es una facultad que se ejercita, pero no un derecho que implica obligación para otro, y así hay que concluir que la sola circunstancia de que un predio esté recibiendo luz por una ventana, no es la demostración de la existencia de una servidumbre, cuando no está limitando el derecho del dueño de otro predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361683-33823bfa/servidumbres-de-luz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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