SERVIDUMBRE DE LUZ.
Para que exista el derecho de una servidumbre de luz se necesita, o el transcurso de determinado tiempo, o la voluntad de que exista tal servidumbre, pero no dándose esas condiciones, el demandado en interdicto de recuperar la mencionada servidumbre tiene derecho de cubrir los huecos que daban a su propiedad y que la actora abrió motu proprio, ya que tenía a su favor una disposición legal que le permite construir pared, aunque con ello cubra las ventanas abiertas en el predio vecino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804593-c8a3db82/servidumbre-de-luz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 548/54. Galindo de Estévez Guadalupe. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.
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