SERVIDUMBRES, RECONOCIMIENTO DE LAS.
Si la quejosa manifiesta que en determinadas condiciones no habría podido hacer otra cosa que soportar la servidumbre sobre su predio, esto significa que no hubo propiamente hablando una tolerancia de parte de los propietarios anteriores del inmueble afectado para soportar la servidumbre, sino más bien el reconocimiento de un derecho; pues la tolerancia lleva implícita la idea de que los actos tolerados son contrarios al derecho del que sufre, pero por cortesía o por consideración análoga se dejan ocurrir, y correlativamente quien efectúa tales hechos contrarios al derecho de quien los tolera, sabe que en cualquier momento pueden ser paralizados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804934-ad7d53c5/servidumbres-reconocimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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