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SERVIDUMBRES, CONFUSION DEL PREDIO SIRVIENTE EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1969; Pág. 172

Los terceros perjudicados relataron en su demanda que por el predio de su propiedad pasa un canal que conduce agua, procedente de la presa el obraje, aduciendo que por quedar ese predio al lado de abajo por donde pasa el citado canal, existe una servidumbre legal que denominan el paso de agua, y que como esta les fue negada para irrigar su propiedad, demandaban el cumplimiento de dicha servidumbre. En estas condiciones, se advierte claramente que la servidumbre de que se trata en la especie (es irrelevante su naturaleza legal o voluntaria), consistente en hacer pasar el agua por los fundos intermedios mediante el referido canal, y que el predio de los quejosos, por su ubicación en relación con aquel, es uno de los intermedios y, por consiguiente tiene el carácter de sirviente. En tal virtud, es manifiesto que no se puede demandar el cumplimiento de una servidumbre cuando el que demanda es precisamente quien debe cumplir con ella por ser el dueño del predio sirviente, y en relación a la servidumbre de paso de ese líquido, quienes reportan la servidumbre lo único que tiene que hacer es respetar o tolerar el paso del agua, y aún cuando los conceptos de violación se invoca el precepto relativo a que se puede aprovechar el canal construido en el predio sirviente, este sólo significa que puede utilizarse el uso del canal como vaso conductor, pero no que se pueda aprovechar el líquido que conduce, pues para ello se requiere el derecho correspondiente para disponer del agua.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388070-21714302/servidumbres-confusion-del-predio-sirviente-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo Directo 2450/66. Roberto Escutia Salinas y coagraviados. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Horacio Cardoso Ugarte.

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