INTERDICTO IMPROCEDENTE (SERVIDUMBRE).
Si el actor en el juicio de interdicto no acredita estar en posesión de una servidumbre de luz, la autoridad judicial infringe la ley al declarar procedente el interdicto y, consiguientemente, al ordenar la demolición de la obra nueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357962-bc0f1c57/interdicto-improcedente-servidumbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2385/36. Díaz Elena y coagraviadas. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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