INTERDICTOS.
No es obstáculo para promover el interdicto de obra nueva, que ésta se haya concluido, si aquél se promueve dentro del año siguiente a la terminación de la obra cuya demolición se intenta, y el promovente acredita ser poseedor del predio perjudicado por dicha obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364728-f0fa0878/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1432/29. Ramírez Teresa. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA. (s/clave)
- INTERDICTOS, TERCEROS EXTRAÑOS A LOS. (s/clave)
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA. QUIEN PUEDE PROMOVERLO. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis