INTERDICTOS, TERCEROS EXTRAÑOS A LOS.
El poseedor de la cosa objeto de un interdicto de obra nueva, no puede legalmente ser perturbado en su posesión, con la orden de demolición que la autoridad judicial dicte en el interdicto, sin haber sido oído antes en el procedimiento respectivo, con sujeción a las formalidades correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808866-8d92e7f6/interdictos-terceros-extranos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6090/35. Rosas Juana. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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