Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1156
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1156.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna
de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede
prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los
partícipes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIOS. NO LA IMPIDE EL ARTÍCULO 1167, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO. (I.8o.C.83 C (10a.))
- PRESCRIPCION POSITIVA, TRATANDOSE DE COSA COMUN. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, PRESCRIPCION POSITIVA Y NEGATIVA ENTRE. NO CORRE EL TERMINO. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, PRESCRIPCION ENTRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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