Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1155
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1155.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la
prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan
renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION Y RENUNCIA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN GANADA O CONSUMADA. PARA TENER POR ACREDITADA SU RENUNCIA EXPRESA O TÁCITA, NO ES SUFICIENTE EL SOLO RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN O EL DERECHO A OB (I.11o.C.47 C (10a.))
- PRESCRIPCION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, PRESCRIPCIÓN DE LA.- (2602)
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