PRESCRIPCION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ.
La prescripción se interrumpe por demanda judicial notificada al poseedor o al deudor, en su caso, o por embargo, salvo que el acreedor desistiere de la acción intentada o el reo fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial fuere nulo, por falta de solemnidad. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal, produce los mismos efectos contra su fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362506-0f347266/prescripcion-conforme-a-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2847/31. Pereda Díaz José. 7 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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