PRESCRIPCION LIBERATORIA.
El transcurso de la prescripción se interrumpe, conforme a la ley, por cualquier acto o manifestación tácita o expresa del actor, para hacer efectivo su derecho, o cuando el deudor, por reconocimiento de la obligación, renuncia a los beneficios de la prescripción; por lo tanto, si el acreedor, mediante la promoción de las diligencias preliminares de un juicio ejecutivo, expresa con claridad y precisión, su propósito de hacer efectivo, por la vía judicial, el crédito consignado en un pagaré, base de su demanda, interrumpe el término de la prescripción, pues dicha demanda implica, seguramente, una manifestación clara de que no ha renunciado a su derecho, sin que obste que el emplazamiento se haga cuando ya expiró el término de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360514-e9b804d8/prescripcion-liberatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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