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PRESCRIPCION, DECLARAR QUE SE CARECE DE FONDOS PARA PAGAR, EN LA DILIGENCIA DE EJECUCION, NO SIGNIFICA RENUNCIA DE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1079

Si en una diligencia de ejecución, el demandado, al ser requerido de pago, manifiesta no tener fondos con que hacerlo, esto no implica confesión de que la obligación subsiste, ni significa renuncia a la excepción de prescripción; ya que, si después de dicha diligencia, se concede un término al deudor para oponerse a la ejecución, la expresión de su voluntad debe buscarse, precisamente, en lo que manifiesta durante el citado término, siendo válida, por consiguiente, la excepción de prescripción, opuesta entonces.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360502-18546287/prescripcion-declarar-que-se-carece-de-fondos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3974/30. Banco de Morelos, S.A. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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