PRESCRIPCION, DECLARAR QUE SE CARECE DE FONDOS PARA PAGAR, EN LA DILIGENCIA DE EJECUCION, NO SIGNIFICA RENUNCIA DE AQUELLA.
Si en una diligencia de ejecución, el demandado, al ser requerido de pago, manifiesta no tener fondos con que hacerlo, esto no implica confesión de que la obligación subsiste, ni significa renuncia a la excepción de prescripción; ya que, si después de dicha diligencia, se concede un término al deudor para oponerse a la ejecución, la expresión de su voluntad debe buscarse, precisamente, en lo que manifiesta durante el citado término, siendo válida, por consiguiente, la excepción de prescripción, opuesta entonces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360502-18546287/prescripcion-declarar-que-se-carece-de-fondos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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