EXCEPCION DE PRESCRIPCION.
Quien la opone contra el adeudo que se reclama en la demanda, reconoce indudablemente ese adeudo y queda obligado a acreditar que la obligación ya no es exigible por estar prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817779-12da37f2/excepcion-de-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 94/31. Rocha Federico. 26 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Súplica 44/31. "La Florida", S. A. 26 de agosto de 1932. LLa publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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