PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
Si se alega que la prescripción es de orden público y por consiguiente debe tenerse en cuenta de oficio, es infundada esa alegación, porque la prescripción es una excepción que debe oponerse al contestar la demanda, ya que, implicando la extinción del derecho, por el transcurso del tiempo, al no hacerla valer, en esa oportunidad, se entiende que el demandado renuncia a utilizar esa forma de extinción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382112-46fd62fc/prescripcion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1152/35. Barrera Pedro y coagraviado. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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