PRESCRIPCION, LA EXCEPCION DE, ES DE ORDEN PUBLICO.
La naturaleza de la excepción de prescripción, es de orden público y sus efectos, forzosa y necesariamente, tiene que ser iguales para una y otra partes contendientes, sin que su estimación pueda quedar al arbitrio soberano de las juntas de conciliación, puesto que se trata de una institución jurídica, que tiene el objeto consolidar las situaciones de hecho, poniendo fin a la contienda entre partes, cuando una de ellas no ejercita sus derechos dentro del término que la Ley señala para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366108-6928bcc0/prescripcion-la-excepcion-de-es-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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