PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
Aun cuando es cierto que la prescripción es de orden público, también lo es que sólo puede declararse prescrita una acción cuando la parte interesada se excepciona en tal sentido pues no puede admitirse la posibilidad de que la Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan oficiosamente sobre la prescripción, toda vez que tal criterio pugna con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no pueden comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801662-1bb19e48/prescripcion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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