PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Aun cuando la parte demandada en un juicio arbitral, al contestar la demanda, no emplee la frase sacramental de "opongo la excepción de prescripción", tal excepción quedó opuesta, si después de controvertir los puntos de la demanda y negarlos, agrega que "la acción para reclamar está prescrita", y a continuación funda dicha excepción en el artículo 328 de la Ley Federal de Trabajo, que determina con toda precisión que: "las acciones que nazcan de esta ley o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual prescribirán en un año. . .", debiendo tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 440 del ordenamiento antes citado, "ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan", y sólo se exige a las partes, que precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, requisitos estos que se llenan en el citado escrito de contestación a la demanda, por lo que cuando la Junta al dictar el laudo, estudia la excepción de prescripción y la declara fundada, no incurre en la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo invocado, sino que, por el contrario, se ajusta estrictamente a lo prevenido por dicha disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378287-b2ff93ea/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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