PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA.
La prescripción es de orden público y sus efectos, forzosa y necesariamente, tienen que ser iguales para una y otra partes contendientes, sin que su estimación pueda quedar al arbitrio soberano de las Juntas de Conciliación, puesto que se trata de una institución jurídica, que tiene por objeto consolidar las situaciones de hecho, poniendo fin a las contiendas entre partes, cuando una de ellas abandona el ejercicio de sus derechos, dejando transcurrir el plazo que la ley señale para él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381194-118d52d6/prescripcion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4518/36. Celarayn Baquier Mercedes, sucesión de. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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