PRESCRIPCION DE LA ACCION. ES DE ORDEN PUBLICO.
El cómputo del término prescriptorio, por ser de orden público, no puede quedar al arbitrio de una de las partes, es decir, no debe correr a partir de la fecha en que a juicio de la actora o demandada ocurrieron los hechos fundatorios de sus acciones o excepciones, sino que debe computarse desde la fecha en que realmente acontecieron, de acuerdo con las pruebas rendidas en los autos del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273421-a352bed4/prescripcion-de-la-accion-es-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1528/64. Martiniano Meléndez Zúñiga. 3 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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