PRESCRIPCION.
La prescripción, esencial y propiamente, no constituye una cuestión de hecho perceptible por los sentidos, sino un caso de apreciación jurídica, y resultaría ilógico que un documento presentado como base de la acción, se prestara al análisis judicial sólo en lo relativo al derecho de una de las partes, pero no en lo tocante a la impugnación que las otras hicieran, de los derechos consignados en el documento, ya que el estudio de las excepciones no puede hacerse independientemente del estudio de las acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365602-84ca33ac/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1424/28. Banco Occidental de México, S. A. 24 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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