PRESCRIPCION.
El hecho de haber corrido el término que fija la ley para la prescripción de la acción que nace de un documento, no puede tomarse en consideración para desechar la demanda que en él se apoye. La resolución de esta cuestión, cuando ha sido propuesta por las partes, tiene que darse en la sentencia definitiva, porque es en ella en la que se debe hacer el estudio de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813931-7541bc09/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5778/40. Emeterio Díaz. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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