PRESCRIPCION.
Si se declara que la acción ha prescrito, no es necesario hacer declaración expresa sobre si se probó, o no, la acción, ya que, existiendo o no, si su ejercicio ha prescrito, la declaración hecha en este sentido, resuelve el litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283771-4d3fff2c/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 712/22. Gallardo José Luis. 31 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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