PRESCRIPCION, OPORTUNIDAD EN QUE DEBE ESTUDIARSE.
Si se demandó el cumplimiento de una obligación que consta en forma indubitable en el testimonio de una escritura pública que se exhibió con la demanda, y no hay dato alguno que demuestre que tal obligación fue declarada inexistente, por haber prescrito, no es posible que el Juez, al resolver sobre la admisión de la demanda, resuelva respecto al hecho de haberse operado la prescripción. Además, la resolución de esa cuestión, cuando ha sido propuesta, debe hacerse en la sentencia definitiva, por ser ésta la que tiene que ocuparse del estudio de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352944-d559d8f4/prescripcion-oportunidad-en-que-debe-estudiarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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