PRESCRIPCION DE LA ACCION.
Para que proceda la excepción de prescripción, es indispensable expresar los hechos básicos en que se funda, y la autoridad juzgadora no está obligada a suplir las deficiencias del que la hizo valer, ni tampoco mandar aclarar la contestación de la demanda. No basta el designar por su definición la excepción opuesta, para tenerla por bien planteada. El término para computar la prescripción debe partir de la fecha en que se conoció el error o bien de la fecha del pago indebido, si el que opone la excepción de prescripción, no expresa a cuál de los dos se refiere, los elementos de la excepción no están precisados y esto imposibilita a la autoridad judicial para hacer el cómputo del término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817063-4fd3386d/prescripcion-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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