PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
La parte que opone la excepción de prescripción debe demostrar el hecho que determina la iniciación del término, la fecha precisa de éste, y, como consecuencia, el transcurso del tiempo establecido por la ley, por lo que hay incongruencia de parte de la Junta si tiene como punto de partida para computar la prescripción una fecha no alegada por la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277252-54134bd7/prescripcion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6567/57. Juan Quintanar Marroquín. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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