PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
La excepción de prescripción que opone el demandado, debe considerarse eficaz para extinguir la deuda que se le reclama, porque la misma opera por el simple transcurso del tiempo, y para que el actor pueda destruir dicha excepción, necesita comprobar expresamente la existencia de cualquiera de los medios de interrupción de la prescripción, a que se refiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358880-7171dc8a/prescripcion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7360/32. Laugier Florimond. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua La publicación no menciona el nombre del ponente.
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