PRESCRIPCION LIBERATORIA.
El reconocimiento de la deuda no excluye la procedencia de la prescripción liberatoria, sino que la presupone, pues sólo quién admite haber estado obligado puede invocar la liberación, por haber transcurrido el término establecido por la ley, para exigir el pago de la deuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345774-26a469d1/prescripcion-liberatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7845/43. Pérez Francisco. 14 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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